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Taxis: continúa la protesta con cortes de calle por una ordenanza que prohíbe la transferencia de licencias 

29 noviembre, 2022
Taxis: continúa la protesta con cortes de calle por una ordenanza que prohíbe la transferencia de licencias 

La medida de fuerza comenzó en la mañana de este lunes con el desplazamiento y detención de los vehículos en las inmediaciones de la Municipalidad y el Concejo Deliberante de Posadas. Los propietarios de las unidades de alquiler se manifiestan en contra de la ordenanza aprobada en la sesión del jueves último. Y reclaman que el intendente Leonardo Stelatto vete y deje así sin efecto la normativa que establece la prohibición de transferir (venta) de licencias.

ORDENANZA SERVICIOS DE TAIXIS

DE LICENCIAS

LICENCIAS. La Licencia es un instrumento otorgado en concesión a la persona que la recibe, e implica el derecho de los adjudicatarios a prestar el servicio para la cual la misma se ha expedido, no otorgando al adjudicatario derecho de propiedad sobre la misma, no puede ser objeto de gravámenes por deudas del adjudicatario, sus conductores o el vehículo afectado a la Licencia, siendo de propiedad única y excluyente de la Municipalidad de la ciudad de Posadas.-

REGISTRO DE ASPIRANTES. La Municipalidad lleva un registro de aspirantes a obtener licencia de taxi.  Este registro contiene todos los datos personales de aquellos solicitantes que hubieran llenado la correspondiente solicitud y cumplimentado los requisitos establecidos en el Artículo 9 de la presente Ordenanza, estableciéndose para cada uno de ellos un número de orden, en virtud de la fecha de cumplimentación de tales requisitos.

El registro de aspirantes a obtener licencia tiene carácter público, el Departamento Ejecutivo Municipal, debe publicar anualmente la nómina actualizada de aspirantes, la que está disponible para consultas, de manera gratuita en la sede del edificio Municipal y del Honorable Concejo Deliberante. Asimismo, debe ser publicada en la página de internet del Municipio y el Honorable Concejo Deliberante. –

ADJUDICACIÓN DE LICENCIA. Para obtener la adjudicación de licencia de taxi debe llenarse una solicitud donde conste nombre y apellido del peticionante, copia del título del Vehículo. Producida una vacante por caducidad o aumento de licencias, la repartición municipal correspondiente debe intimar al aspirante que corresponda conforme el orden establecido en el Artículo 7 y 7 BIS, para que en un plazo no mayor a sesenta (60) días cumplimente con los requisitos establecidos en el Artículo 9 de la presente Ordenanza.

Una vez cumplimentado, la Autoridad de Aplicación del Departamento Ejecutivo Municipal debe dictar resolución otorgando la adjudicación de la licencia; caso contrario, y habiendo transcurrido un plazo de sesenta (60) días, debe der declarada la extinción del derecho, continuando con el que sigue en el orden del registro de aspirantes.-

CANON. Para la renovación de las licencias de taxis, deberán abonar un canon equivalente al valor vigente durante la primera quincena del mes de enero de cada año de veinticinco Unidades Fijas (25 U.F.).

El incumplimiento de la presente obligación es causa suficiente para el rechazo de la solicitud de renovación, una vez vencida la misma.-

ESTABLÉCESE que aquel adjudicatario que posea más de 6 (seis) licencias a su nombre, deberá constituirse como empresa y cumplimentar con los requisitos exigidos.-

PROHIBICIÓN DE TRANSFERIR La licencia otorgada para la explotación del servicio público de “Automóviles de alquiler con Taxímetro” es intransferible. La Autoridad de Aplicación autorizará Excepcionalmente la transferencia a requerimiento de los interesados, en los casos establecidos en los Artículos 21 y 22 (fallecimiento e incapacidad sobreviniente del adjudicatario) de la presente Ordenanza, caso contrario se producirá de modo automático la vacancia de la licencia de pleno derecho.-

DE VEHÍCULOS

HABILITACIÓN Y RENOVACIÓN DEL VEHÍCULO. Para gestionar la habilitación o renovación de un vehículo, éste debe cumplir los siguientes requisitos:

a)         para la habilitación y renovación de las unidades afectadas al servicio de taxis, las mismas pueden contar con una antigüedad máxima de hasta seis (6) años al momento de solicitar la renovación de la unidad y una vida útil de hasta diez (10) años para la prestación del servicio, más un (1) año de prórroga, contado desde el 1 de enero del año correspondiente a su inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad Automotor, hasta el 31 de diciembre del año en que se cumple el plazo mencionado;

FORMAS DE PAGO

FORMA DE PAGO. La forma de pago del servicio es a elección del

                             pasajero, quien podrá optar entre los medios disponibles, a saber:

a)         en efectivo;

b)         mediante el uso de tarjeta de crédito o débito y/o cualquier otro medio de pago habilitado que disponga el vehículo.-

Visión general, necesidades del sector y el chofer de taxis

PRESTACIÓN DEL SERVICIO

PERÍODOS DE NO PRESTACIÓN DEL SERVICIO. Durante los periodos que se expresan a continuación se admitirá que no se preste el servicio, transcurrido los cuales se dará de baja a la licencia sin que esto genere derecho alguno para el adjudicatario:

a)         por haber agotado la vía útil del vehículo prevista en el Artículo 31 Inciso a), y no sustituir el mismo por otro conforme lo previsto por el mencionado artículo: noventa (90) días corridos, contados a partir del 1º de enero del año subsiguiente al cumplimiento de la antigüedad máxima prevista por la norma;

b)         por no haber aprobado la Verificación Técnica Vehicular,

c)         por choque o siniestro que impida la vuelta del vehículo al servicio: ciento veinte (120) días corridos, contados a partir de la fecha del siniestro;

d)         por robo o destrucción del vehículo: ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha del hecho expuesta en la denuncia policial pertinente;

e)         por fallecimiento del adjudicatario: ciento ochenta (180) días corridos, contados a partir de la fecha de defunción.

Excepcionalmente podrá la Autoridad de Aplicación otorgar una única prorroga a los plazos antes señalados de noventa (90) días corridos. –

ORDENANZA

Transporte privado de personas a través de plataformas electrónicas.

ENTIÉNDASE por Transporte Privado de Personas a través de Plataformas Electrónicas, al servicio que con base en el desarrollo de tecnologías de dispositivos móviles, utilizando el sistema de posicionamiento global y plataformas independientes, que permite conectar a usuarios que lo demanden con taxis y remises, mediante el uso de la misma.-

PERMISO DE EXPLOTACIÓN

ESTABLÉCESE que los únicos permisionarios autorizados para prestar el servicio de Transporte de Personas a través de Plataformas Electrónicas deberán encontrarse registrados y habilitados ante la Autoridad de Aplicación como prestatarios del servicio de remises o de Transporte Público de alquiler con taxímetro.-

TERMINOLOGÍA. A los efectos del estudio, interpretación y aplicación de la presente Ordenanza debe entenderse por:

a) permisionario: adjudicatario de licencia de taxis y/o remis con habilitación vigente       emitida por la autoridad de aplicación;

b) Empresas de Redes de Transporte (ERT): Personas jurídicas habilitadas por la Autoridad de Aplicación para ejercer la administración de plataformas o aplicaciones informáticas que permitan la vinculación geo localizada entre los usuarios del servicio y los prestadores del mismo a través de dispositivos fijos y móviles;

c) autoridad de aplicación: Órgano encargado de ejercer el control sobre las partes intervinientes y el servicio mismo;

d) plataforma electrónica: Aplicación informática para dispositivos móviles destinada a establecer un vínculo entre conductor y usuario para la prestación de un servicio;

e) registro de permisionarios: Nómina perteneciente al órgano de control que se compone por conductores y vehículos autorizados para prestar el servicio dentro de la plataforma electrónica. –

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