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El 8 de junio no podrán votar los efectivos de la Policía de Misiones, el Servicio Penitenciario y las Fuerzas Federales

22 mayo, 2025
El 8 de junio no podrán votar los efectivos de la Policía de Misiones, el Servicio Penitenciario y las Fuerzas Federales

Por una resolución firmada el 19 de mayo de este año, el Tribunal Electoral de la Provincia de Misiones decidió dar cumplimiento a lo que indica el inciso 10 del artículo 48 de la Constitución de Misiones por lo que  los agentes de la Policía de Misiones, del Servicio Penitenciario Provincial, y de las fuerzas de seguridad y armadas nacionales que cumplen funciones en Misiones no podrán votar el 8 de junio próximo.

 El artículo 48º, inciso 10, de la Constitución provincial, establece que “no podrán votar los soldados pertenecientes a las fuerzas armadas ni los agentes de las fuerzas de seguridad nacionales y provinciales”. Dando cumplimiento a este artículo, el Tribunal Electoral modifica la postura que venía teniendo en elecciones anteriores donde, mediante excepciones a esta norma permitía el sufragio de los miembros de las fuerzas de seguridad.

El Tribunal Electoral había autorizado el voto de las fuerzas de seguridad en las últimas tres elecciones provinciales (2019, 2021 y 2023) a través de resoluciones que mecanizaban la posibilidad de que los efectivos de la fuerza de seguridad pudieran ejercer su derecho al voto como el resto de los ciudadanos, más allá de lo expresado en la Constitución de Misiones. Esta vez hubo un cambio de postura por parte del cuerpo colegiado.

La disposición quedó formalizada a través del Acta Acuerdo Nº 1221, firmada por el presidente del Tribunal, Dr. Cristian Marcelo Benítez, y los vocales titulares, Dr. Augusto Gregorio Busse y Dr. Andrés Poujade. En la misma se detalla que fueron solicitadas y recibidas las nóminas de personal comprendido en esta prohibición por parte de las siguientes instituciones: Policía de Misiones, Servicio Penitenciario Provincial, Gendarmería Nacional, Policía Federal, Prefectura Naval Argentina, Ejército Argentino, Seguridad Aeroportuaria y Liceo Naval “Almirante Storni”.

La lista de inhabilitados, confeccionada únicamente con datos de DNI, sexo y nombre y apellido, será utilizada para proceder a la “tacha” en el padrón electoral oficial. Esto significa que dichas personas no podrán emitir su voto en los próximos comicios.

La resolución también instruye notificar a todas las fuerzas de seguridad mencionadas, así como a las alianzas y partidos políticos participantes del proceso electoral, y ordena la publicación de la parte resolutiva en el Boletín Oficial por el plazo de tres días.

Reclamo judicial

Ante esta decisión del Tribunal, el abogado y concejal de Montecarlo Lucas Vega, hoy candidato a renovar su banca por el espacio “Por la Vida y los Valores”, anunció en sus redes sociales que se presentará ante la Justicia para reclamar la marcha atrás del Tribunal con la medida. Según el letrado, “esa cláusula ya fue declarada inconstitucional por el Superior Tribunal de Justicia de de Misiones en 2006 (“Fiscalía de Estado s/ acción declarativa”). El fallo fue claro: la proscripción es arbitraria, discriminatoria y viola normas federales y tratados internacionales”, argumenta.

Y explica que “el Tribunal Electoral no solo desoyó ese precedente obligatorio. También omitió realizar el mínimo control de convencionalidad exigido por la Corte Suprema desde “Mazzeo” en adelante. Se limitó a citar una norma inválida, como si nunca hubiese sido anulada”.Por otra parte sostiene que “la exclusión masiva de votantes rompe el principio de sufragio universal, igual y obligatorio (art. 37 CN). Lesiona el derecho humano al voto (arts. 23 CADH y 25 PIDCP). Y lo que es peor: vulnera la legitimidad del proceso electoral en curso”.

También considera que “esta medida no solo desconoce la Constitución Nacional. Viola el principio de progresividad de los derechos fundamentales. Reinstala una prohibición derogada de hecho desde hace casi dos décadas. Un retroceso inaceptable”. Ante esto, Vega indicó que van a “plantear la inconstitucionalidad del art. 48 inc. 10 de la Constitución de Misiones y la nulidad absoluta del Acta Acuerdo 1221. También dejaremos planteada la reserva del caso federal para garantizar la revisión por la Corte Suprema”.

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