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La Cámara Electoral resolvió que la publicación del escrutinio provisorio sea por distrito

22 octubre, 2025
La Cámara Electoral resolvió que la publicación del escrutinio provisorio sea por distrito

La Cámara Nacional Electoral resolvió que la publicación de los resultados provisorios deberá realizarse exclusivamente por distrito electoral, en línea con lo que establece la Constitución Nacional y la legislación vigente.

Lo hizo ante un planteo administrativo que hizo Fuerza Patria ayer, luego de que en el simulacro realizado el fin de semana pasado, el Gobierno presentó los datos de los resultados unificados, con los votos de La Libertad Avanza y de Fuerza Patria obtenidos en todo el país.

La decisión del tribunal estuvo motivada en el pedido del Partido Justicialista, de la UCR, del Frente de Izquierda y de Trabajadores Unidad Distrito CABA, que planteó una denuncia administrativa ante la Dirección Nacional Electoral.

“Hacer saber a la Dirección Nacional Electoral del Ministerio del Interior -responsable de la supervisión y control de las respectivas operaciones- que la publicación del escrutinio provisorio deberá respetar el criterio de división por distrito electoral”, resolvió el tribunal en el fallo.

La decisión, adoptada en acuerdo extraordinario por los jueces Daniel Bejas, Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, buscó evitar confusiones en la opinión pública sobre la legitimidad y el alcance de los datos difundidos la noche de la elección.

El conflicto central que motivó la intervención del máximo tribunal electoral del país gira en torno a la forma en que se presentan los resultados provisorios, un conteo preliminar que históricamente realiza el Ministerio del Interior a través de una empresa privada, y que carece de valor jurídico,se desprende de la acordada.

Los camaristas señalaron que el Estado tiene un interés eminente en preservar la “integridad” del proceso electoral, asegurando que el derecho a votar “no se vea menoscabado por la confusión o una influencia indebida en la voluntad de los electores”.

Aclararon que el escrutinio provisorio no lo realiza la Justicia electoral, sino que lo hace el Poder Ejecutivo contratando una empresa. Y que ese resultado tiene un “incuestionable trascendencia” en la formación de la opinión pública sobre la legitimidad de las elecciones.

La Cámara resaltó que este escrutinio, a diferencia del definitivo que sí tiene efectos legales y es competencia exclusiva de la justicia electoral, “resulta ajeno” y los magistrados “no intervienen en las operaciones atinentes a su diseño, planificación, organización, procesamiento, cómputo y difusión; ni tampoco en la contratación de prestadores de servicios a tales efectos”.

El tribunal citó antecedentes propios y estándares internacionales, como las directrices de IDEA Internacional, que recomiendan que “si los resultados han de ser anunciados antes de la certificación final, el marco legal ha de regular claramente la forma de llevar a cabo tales anuncios”.

En la Argentina, la legislación no regula en detalle la metodología, verificación ni publicación del escrutinio provisorio, lo que, según la Cámara, “puede generar efectos negativos en la percepción de confianza de la opinión pública, como ocurre por ejemplo con la variación de resultados derivada del orden de carga de los datos, y el horario en el que se decide dar difusión de los cómputos”.

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