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Reforma laboral: la Justicia restituyó la vigencia de los 82 artículos que habían sido suspendidos

24 abril, 2026
Reforma laboral: la Justicia restituyó la vigencia de los 82 artículos que habían sido suspendidos

La Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo resolvió otorgar efecto suspensivo a la apelación que presentó el Gobierno contra la medida cautelar impulsada por la Confederación General de Trabajadores (CGT) que había dispuesto el freno en la aplicación de 82 artículos de la reforma laboral del oficialismo.


De esta manera, quedó sin efecto la suspensión dictada por el juez Raúl Horacio Ojeda y la reforma laboral recupera plena vigencia.

A través de su cuenta de oficial de X, el presidente Javier Milei celebró la decisión judicial: «No podrán detener el crecimiento que se viene para el País. VIVA LA LIBERTAD CARAJO…!!!».

La decisión de la Justicia sobre la reforma laboral
El tribunal que tomó la decisión está integrado por la jueza María Dora González y el juez Víctor Arturo Pesino.

En detalle, el fallo retrotrae la resolución tomada anteriormente que dio lugar al pedido de la CGT de una medida cautelar para frenar la aplicación de 82 artículos de la ley 27.802, sancionada y publicada en el Boletín Oficial a comienzos de marzo.

Según la resolución de la Cámara, el Estado había apelado esa decisión y el recurso fue concedido el pasado 7 de abril «en relación y con efecto devolutivo», es decir, que la cautelar de la CGT y la suspensión de los artículos seguiría vigente mientras se tramitaba la apelación del oficialismo.

El pedido de la CGT había frenado la aplicación de 82 artículos de la ley 27.802.

Ante esto, desde Casa Rosada presentaron una nueva queja para que se modificara el efecto del recurso y se le diera carácter suspensivo. A este nuevo planteo hizo lugar la Sala VIII este jueves.

Según trascendió, la decisión de los magistrados se funda en lo dispuesto por el artículo 13, inciso 3, de la Ley 26.854, que regula las medidas cautelares contra el Estado. La normativa dicta que, cuando una cautelar suspende – total o parcialmente – los efectos de una disposición legal (en este caso, la Ley de Modernización Laboral),la apelación debe concederse con carácter suspensivo.

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