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La ANMAT obliga a incorporar códigos QR en todos los medicamentos comercializados en el país

15 mayo, 2026
La ANMAT obliga a incorporar códigos QR en todos los medicamentos comercializados en el país

La medida alcanza a todas las especialidades medicinales y exige que los envases incluyan un código bidimensional para acceder a prospectos e información sanitaria actualizada. El organismo prohibió que los QR sean utilizados con fines publicitarios.

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) dispuso la obligatoriedad de incorporar códigos bidimensionales en los envases de todas las especialidades medicinales que se comercializan en Argentina, con el objetivo de facilitar el acceso digital a prospectos e información sanitaria actualizada tanto para pacientes como para profesionales de la salud.

La medida quedó oficializada a través de la disposición 2891/2026 publicada este viernes en el Boletín Oficial y alcanza a todos los medicamentos, sin distinción por origen o condición de expendio.

Según estableció el organismo, el código QR o Data Matrix deberá estar ubicado en el envase secundario -la caja o embalaje mediante el cual se comercializa el producto- y podrá estar impreso o incorporado mediante etiquetas con tecnología antifraude. Además, cada laboratorio podrá optar por incluirlo también en el envase primario, es decir, el que está en contacto directo con el medicamento.

La ANMAT obliga a incorporar códigos QR en todos los medicamentos comercializados en el país

Desde la ANMAT explicaron que estos códigos permitirán acceder de manera digital al prospecto aprobado y vigente, además de información destinada a pacientes y profesionales, con el objetivo de evitar la circulación de material desactualizado y “fortalecer la seguridad del paciente”.

La disposición también establece que los códigos deberán generarse bajo estándares internacionales, como GS1, para garantizar su unicidad, interoperabilidad y trazabilidad.

Los titulares de los registros de medicamentos tendrán un plazo de seis meses desde la entrada en vigencia de la norma para generar la totalidad de los códigos correspondientes. En paralelo, la implementación física en los envases será progresiva y deberá contemplar el agotamiento del stock existente para asegurar una transición ordenada.

Otro de los puntos centrales de la normativa es que el acceso digital deberá remitir exclusivamente a prospectos aprobados e información sanitaria, mientras que quedó expresamente prohibido vincular los códigos QR a contenidos promocionales, publicitarios o de otra naturaleza.

Además, cada titular de registro será responsable por la correcta generación y funcionamiento del código, así como por la actualización permanente, disponibilidad y veracidad de la información digital a la que se acceda mediante el escaneo.

La disposición también señala que el repositorio digital donde se aloje la información quedará bajo responsabilidad exclusiva del titular del registro, quien deberá garantizar la actualización en tiempo real y la protección de los datos.

A partir de la entrada en vigencia de esta nueva normativa, quedó derogada la disposición 3294/2025, que había regulado la incorporación de códigos QR únicamente para medicamentos de origen sintético o semisintético.

Pese al avance de la digitalización, la resolución mantiene la obligatoriedad de los prospectos impresos. De esta manera, convivirán ambos formatos para garantizar el acceso a la información también a quienes no utilicen dispositivos móviles.

La ANMAT prohibió dos sustancias utilizadas en esmaltes semipermanentes y cosméticos

La Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) actualizó la lista de sustancias prohibidas para la elaboración de productos cosméticos, de higiene personal y perfumes, al incorporar nuevas restricciones definidas por el Mercosur.

La decisión fue oficializada mediante la Disposición 2820/2026 publicada este viernes en el Boletín Oficial, que incorpora al ordenamiento argentino la Resolución GMC Nº 27/25 del bloque regional.

A partir de esta modificación quedaron prohibidos dos compuestos químicos que eran utilizados principalmente en la fabricación de esmaltes semipermanentes, geles para uñas y otros productos cosméticos. Se trata del óxido de difenil (2,4,6-trimetilbenzoil) fosfina, identificado como “trimethylbenzoyl diphenylphosphine oxide”, y de la sustancia N,N-dimetil-p-toluidina.

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