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Entró en vigencia la nueva ley Penal Juvenil: cuáles son sus principales cambios

7 septiembre, 2026
Entró en vigencia la nueva ley Penal Juvenil: cuáles son sus principales cambios

Las reformas fueron aprobadas por el Congreso en febrero y publicadas días después en el Boletín Oficial. Entre otras cosas, determina la baja en la edad de imputabilidad y prisión efectiva para delitos graves.

A partir del primer minuto de este sábado 5 de septiembre comenzó a regir formalmente en la Argentina el nuevo Régimen de Responsabilidad Penal Juvenil, un marco normativo que transforma de manera sustancial el juzgamiento de los delitos cometidos por adolescentes. La reforma más drástica y debatida del nuevo esquema radica en la reducción de la edad de imputabilidad penal, que pasa de los 16 a los 14 años. De esta forma, las personas de 14 y 15 años que incurran en contravenciones o crímenes quedan habilitadas legalmente para ser imputadas, procesadas e incluso condenadas con penas de prisión efectiva.

Este cambio se apoya en la Ley 27.801, promulgada por el Congreso de la Nación en febrero pasado y publicada en el Boletín Oficial el 9 de marzo. Dicha legislación dispuso un plazo de adaptación de 180 días para su entrada en vigencia, término que se cumplió en la jornada de hoy. Con este hito legal, se deroga el régimen fijado por las leyes 22.278 y 22.803, vigentes desde 1980 durante la última dictadura militar, estableciendo un sistema penal especializado para la franja etaria de 14 a 18 años.

Nueva Ley Penal Juvenil: las principales modificaciones

Anteriormente, los menores de 16 años resultaban inimputables ante la ley penal, aunque los magistrados contaban con facultades para dictar medidas tutelares o de contención con restricción de libertad. Bajo el nuevo paradigma, los jóvenes de 14 y 15 años quedan expuestos al enjuiciamiento pleno. La Justicia puede someterlos a investigaciones exhaustivas que incluyen peritajes informáticos en teléfonos móviles, balística, estudios médicos y levantamiento de huellas dactilares.

El nuevo régimen articula una escala de sanciones atada a la gravedad de los ilícitos. Para aquellos delitos con escalas penales de hasta tres años de prisión, queda expresamente prohibido imponer cárcel efectiva. En su lugar, los juzgados deberán aplicar medidas alternativas como apercibimientos, escolarización obligatoria, tareas comunitarias, dispositivos de monitoreo electrónico o restricciones de acercamiento a las víctimas.

En el tramo que abarca penas de entre tres y diez años de cárcel, el tribunal posee la facultad discrecional de sustituir el encierro por medidas no privativas de la libertad, siempre que concurran condiciones estrictas: que el hecho no haya causado la muerte ni violencia física o psicológica grave, que el menor carezca de antecedentes penales o causas en trámite, y que existan dictámenes periciales e intervenciones previas del fiscal y la víctima favorables a la medida.

Sin embargo, para los delitos de extrema gravedad, la privación de la libertad en centros especializados será de cumplimiento efectivo, fijándose un tope máximo de 15 años de prisión y prohibiéndose taxativamente la pena de prisión perpetua.

La puesta en marcha del régimen genera profunda preocupación en el ámbito judicial por el impacto operativo. Diversos funcionarios estiman que las causas de menores podrían incrementarse hasta un 80%, mientras que en la provincia de Buenos Aires el Colegio de Magistrados proyecta un aumento de expedientes de entre el 40% y el 60%, encendiendo alarmas sobre la capacidad de respuesta del sistema penitenciario y judicial especializado.

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