Desde este mes de octubre rige el nuevo límite de actualización de las cuotas del Instituto Provincial de Desarrollo Habitacional (IPRODHA). La medida establece que los aumentos mensuales aplicados a la facturación no podrán superar el 1,7%, en reemplazo del tope anterior del 7%, y comenzará a reflejarse en las cuotas correspondientes a octubre, con vencimiento en noviembre de 2026.
La disposición quedó establecida mediante la Resolución Reglamentaria Nº 243, fechada el 21 de septiembre y publicada este jueves en el Boletín Oficial de Misiones. El objetivo es reducir el impacto de las actualizaciones sobre la economía de las familias adjudicatarias y acompañar su capacidad de pago.
El sistema de amortización de los programas habitacionales utiliza como referencia el índice UVI, la Unidad de Vivienda. Con la nueva reglamentación, cuando su variación mensual supere el 1,7%, el Instituto limitará el ajuste aplicado a la boleta y absorberá la diferencia como un subsidio provisorio y acumulativo, mientras las condiciones económicas y financieras del organismo lo permitan.
El 1,7% funciona como un techo para la actualización mensual, no como un incremento fijo que deba aplicarse todos los meses. La resolución dispone que, ante una variación del UVI superior a ese porcentaje, el aumento facturado no podrá exceder el límite establecido.
En los fundamentos, el IPRODHA señala que el comportamiento de los ingresos de los grupos familiares evidencia la necesidad de profundizar las medidas de contención social. También recuerda que los topes se implementaron para moderar el impacto de las actualizaciones y favorecer el acceso y la conservación de la vivienda única.
La reducción del límite del 7% al 1,7% implica que el organismo asumirá una mayor proporción de la actualización cuando el índice supere el nuevo techo. De esta manera, se busca contener el monto exigible en las boletas mensuales y proteger la capacidad de pago de los hogares.
El esquema tendrá una evaluación cada tres meses, a cargo de la Dirección de Gestión de Recupero, para determinar si la evolución económica requiere ajustes en el subsidio.
La normativa excluye expresamente a los lotes con servicios destinados a la construcción de locales comerciales y deja sin efecto las resoluciones reglamentarias Nº 237/24 y Nº 240/24.






















