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Alberto Fernández limitó las funciones de los espías de la AFI

5 marzo, 2020
Alberto Fernández limitó las funciones de los espías de la AFI

Los agentes de Inteligencia ya no podrán ser más auxiliares de la Justicia. El Presidente además desclasificó archivos del organismo sobre el atentado a la AMIA.

Tal como lo anticipó el domingo pasado en la apertura de sesiones ordinarias en el Congreso el presidente Alberto Fernández recortó las facultades de los espías de la Agencia Federal de Inteligencia (AFI), actualmente intervenida por Cristina Caamaño. Cambió la Ley de Inteligencia Nacional a través del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 214/2020 publicado en el Boletín Oficial, que prohíbe a los agentes que sigan siendo auxiliares de la Justicia. Por otro lado ordenó a través de otro decreto la desclasificación de la información aportada por los espías en relación al atentado a la AMIA.

Determinó que el organismo no podrá realizar «tareas represivas, poseer facultades compulsivas, ni cumplir funciones policiales o de investigación criminal». De esta manera modificó la ley 25.520, que había establecido una «excepción que permite a los organismos de inteligencia participar como auxiliares de la justicia en las investigaciones criminales».

Consideró que «corresponde limitar de forma urgente ese resquicio legal, que permitió generar y retroalimentar vínculos espurios desarrollados entre organismos de inteligencia y algunos sectores del sistema de justicia, franqueando la participación de aquéllos en funciones totalmente ajenas a sus verdaderas áreas de incumbencia».

El decreto firmado por el Presidente y todos sus ministros determinó que la AFI no podrá «influir de cualquier modo en la situación institucional, política, militar, policial, social y económica del país, en su política exterior, en la vida interna de los partidos políticos legalmente constituidos, en la opinión pública, en personas, en en medios de difusión o en asociaciones o agrupaciones legales de cualquier tipo».

Tampoco podrá «obtener información, producir inteligencia o almacenar datos sobre personas, por el solo hecho de su raza, fe religiosa, acciones privadas, u opinión política, o de adhesión o pertenencia a organizaciones partidarias, sociales, sindicales, comunitarias, cooperativas, asistenciales, culturales o laborales, así como por la actividad lícita que desarrollen en cualquier esfera de acción». Además tendrá prohibido «revelar o divulgar cualquier tipo de información adquirida en ejercicio de sus funciones relativa a cualquier habitante o a personas jurídicas, ya sean públicas o privadas, salvo que mediare orden o dispensa judicial».

Por otro lado derogó el decreto 656/16, por el que el gobierno de Mauricio Macri eliminó el régimen que obligaba a darle transparencia al manejo de fondos de ese organismo. Fernández criticó esa resolución, que consideró que «implicó un retroceso institucional en materia de democratización y publicidad del Sistema de Inteligencia Nacional regido por la Ley N° 25.520 y, en especial, su modificatoria N° 27.126″.

Desclasificación de los archivos de Inteligencia por el caso AMIA

Por otro lado ordenó a través del decreto 213/2020 la desclasificación «absoluta de la totalidad de la información y documentación» suministrada por organismos de Inteligencia sobre el atentado a la AMIA en 1994. Se trata de toda la información «brindada desde el Estado Nacional para los procesos judiciales que ya cuentan con sentencia, relativos al atentado perpetrado contra la AMIA, su encubrimiento y demás delitos conexos, incluyendo los legajos de investigación y la totalidad de la información brindada desde el Estado Nacional en las audiencias de los juicios realizados, permitiendo que las mismas trasciendan el ámbito oficial».

Se recordó que en 2015 se dispuso la desclasificación de documentación identificada por la Unidad Fiscal de Investigación del Atentado contra la sede de la AMIA y se instruyó a la AFI a remitir a esa Unidad «toda otra nueva documentación, informe o archivo que no hubieran sido aportados» a la causa. Luego, en 2017, se dispuso la desclasificación de material no alcanzado por la medida anterior. Pero se aclaró que pese a esos antecedentes persisten «diversos obstáculos para un acceso pleno al derecho a la información y a la verdad por parte de las víctimas y familiares del atentado».

El decreto consideró que esta situación «afecta a la sociedad en su conjunto ya que sin duda alguna existe una vinculación inescindible entre democracia, derechos humanos y verdad, que el Estado debe sostener en sus acciones». Agregó que «el derecho a la verdad implica la obligación del Estado de esclarecer, investigar, juzgar y sancionar a las personas responsables de violaciones a los derechos humanos, así como también de garantizar el acceso a la información relativa a ellos que se encuentra» en el Estado.

Además de otorgar el «carácter de público» de esa información Fernández dispuso que se tomen los «recaudos pertinentes» para resguardar la identidad de los agentes que declararon en los procesos judiciales y «toda la información y documentación relativa a representantes de otros países, en particular respecto de la identidad de los agentes de inteligencia extranjeros».

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