La Jefatura de Gabinete, encabezada por Santiago Cafiero, dispuso de una nueva situación de excepción dentro del marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio al permitir que padres separados puedan trasladar a sus hijos a los diferentes domicilios de sus progenitores o «referentes afectivos».
En la disposición 703/2020, el Gobierno enuncia que se incorporan al listado de excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a las personas involucradas en los siguientes supuestos:
Traslado de niños, niñas y adolescentes, al domicilio del otro progenitor o progenitora, o referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
Si se trata de una familia monoparental, el progenitor o la progenitora podrá trasladar al niño, niña o adolescente al domicilio de un referente afectivo, siempre que ello sea en el interés superior del niño, niña o adolescente.
En tanto, se encuentran habilitados para realizar los traslados previstos en la presente cualquiera de los progenitores o progenitoras, o referente afectivo, que esté conviviendo con el niño, niña o adolescente durante el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” regulado por los decretos firmados con anterioridad.
Las personas alcanzadas por esta excepción deberán completar la declaración jurada para poseer el permiso habilitante de circulación correspondiente.






















