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Diputados Nacionales por Misiones impulsan moratoria impositiva

26 agosto, 2019
Diputados Nacionales por Misiones impulsan moratoria impositiva

Los diputados nacionales pretenden una herramienta que genere alivio económico a las empresas y contribuyentes asfixiados por deudas y la inflación.

Diputados de la provincia de Misiones,  Jorge Franco, Ricardo Wellbach, Verónica Derna, Flavia Morales, Daniel Di Stefano, presentaron en la Cámara Baja un proyecto de ley que impulsa una amplia moratoria impositiva.

Puntualmente, la iniciativa establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social.

El pedido fue presentado ante la Comisión de Presupuesto y Hacienda para el tratamiento inmediato de un proyecto de régimen excepcional de regularización impositiva.

La iniciativa señala que “en el actual contexto económico que atraviesa nuestro país, los contribuyentes y responsables tributarios han encontrado serias dificultades para poder cumplir con sus obligaciones impositivas, aduaneras y previsionales con el Fisco Nacional”.

“Necesitamos hacerle frente rápidamente a la paralización de la economía argentina, que se advierte en la desinversión, la retracción de la actividad económica, la suba de costos en toda la cadena de producción, la elevada inflación y las altas tasas de interés”, afirmaron.

El proyecto

El proyecto establece un régimen de regularización excepcional de obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social.

Los contribuyentes y responsables de los tributos y de los recursos de la seguridad social cuya aplicación, percepción y fiscalización se encuentra a cargo de la AFIP podrán acogerse al régimen de regularización, por las obligaciones vencidas al 30 de abril de 2019, inclusive, o infracciones cometidas hasta esa fecha relacionadas con dichas obligaciones.

Podrán regularizarse aquellas obligaciones que se encuentren en curso de discusión administrativa, contencioso administrativa o judicial, en tanto el demandado se allane o desista incondicionalmente por las obligaciones regularizadas y renuncie a toda acción y derecho, incluso el de repetición.

No se podrán regularizar en el presente régimen: a) los aportes y contribuciones con destino al sistema de obras sociales; b) los importes que en concepto de estímulos a la exportación; c) anticipos y pagos a cuenta de las obligaciones comprendidas en este régimen: d) impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos; e) impuesto sobre los combustibles y gas natural; f) las obligaciones o infracciones vinculadas con regímenes promocionales que concedan beneficios tributarios.

Los sujetos que regularicen y cancelen las obligaciones incluidas en el régimen de regularización excepcional, obtendrán la exención y/o condonación: a) de las multas y demás sanciones previstas en las leyes 11.683, 17.250 y 22.415; b) del 100% de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37 y 52 de la ley 11.683 sobre el capital adeudado y adherido al régimen de regularización; c) de los intereses resarcitorios y/o punitorios previstos en los artículos 37, 52 y 168 de la ley 11.683.

Los beneficios procederán en la medida que el capital, multas e intereses no condonados, se cancelen: a) mediante pago al contado, con una reducción del 15% de la deuda consolidada; b) mediante alguno de los planes de facilidades de pago que al respecto disponga la Administración Federal de Ingresos Públicos.

Los planes de facilidades pueden ser: un pago a cuenta de 5% de la deuda y el saldo en 60 cuotas mensuales con un interés de 2% mensual; las Micro, Pequeñas y Medianas empresas, podrán optar por el plan anterior o pagar el 2% de la deuda y el saldo en 96 cuotas con un interés piso del 2 % mensual.

Podrán regularizarse mediante el presente régimen las obligaciones fiscales vencidas al 30 de abril de 2019, incluidas en planes de facilidades de pago respecto de los cuales haya operado la correspondiente caducidad a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley.

Asimismo, podrán reformularse los planes de facilidades de pago que se encuentren vigentes a la entrada en vigencia de la ley.

Insistencia a Monzó

En paralelo, a través de una carta dirigida al Presidente de la Cámara de Diputados, Emilio Monzó, el abogado Marcelo Echevarría -representante de empresas y vinculado al gobierno renovador- reclamó el tratamiento y la aprobación de una amplia moratoria impositiva y previsional a 10 años.

En el texto que ingresó a la Cámara Baja, señala que “el País está atravesando una gravísima crisis recesiva producto de múltiples factores, pero lo cierto es que el sector comercial, profesional, industrial y de servicios se encuentra impactado en su línea de flotación por la presión fiscal y las deudas mantenidas con la AFIP”, comienza la carta.

Ante esta realidad, “es necesario que el Congreso de la Nación urgentemente evalúe un Proyecto de Ley Nacional mediante la cual se implemente una Moratoria Impositiva y Previsional de no menos de 120 cuotas con condonación de intereses, multas y extinción de causas penales”.

También la nota deja en claro que si bien el plan de pagos implementado por la AFIP es un alivio, no alcanza para dar solución a un problema de gran magnitud: “La AFIP ha instrumentado recientemente un plan de facilidades de pagos Resolución General AFIP 4477/2019 otorgando el máximo de cuotas a su alcance, como una alícuota de interés reducida comparativamente a las usuales del mercado financiero, en una clara muestra que el Organismo recaudador no es ajeno a la problemática del sector productivo y que tiende con las herramientas a su alcance a morigerar los efectos de la coyuntura económica, no solo en procura de una mayor recaudación sino también a fin de paliar la situación de los contribuyentes ante la AFIP, lo cual constituyó una óptima decisión como gestión de gobierno”.

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