El Superior Tribunal de Justicia se expidió sobre el fondo de la cuestión tras la presentación de un recurso de casación por parte de la defensa de la abogada de 34 años que fue condenada a cuatro años de prisión y diez de inhabilitación para conducir automotores por haber atropellado y abandonado al inspector de tránsito Ramón Cabrera (53).
El máximo órgano judicial de la provincia resolvió hacer lugar en forma parcial y en consecuencia procedió a reenviar el expediente al Tribunal de origen a los fines de la fijación de una nueva pena.
El recurso grafica dos grupos de cuestionamientos. La arbitrariedad de la sentencia por falta de fundamentación, donde cuestiona la acreditación material del hecho y autores. Y la nulidad de la misma por la evidente discrecionalidad del juez (César Raúl Jiménez) a la hora de fijar la pena.
Para la integrante del STJ Rosana Pía Venchiarutti, aunque así lo exprese la defensa, en el primer grupo no manifiesta concretamente la existencia de arbitrariedad sino más bien, a su criterio, la deficiente fundamentación.
Así, cada agravio tiene basamento en los métodos de convicción y opiniones del juez sentenciante. En tal sentido, la defensa podrá considerar insuficientemente fundada la decisión o estar disconforme con el resultado, más no achacarle arbitrariedad.
La defensa entiende que la imposición de la pena es arbitraria ya que, según su criterio, la decisión carece de fundamentos.
Por su parte, el ministro del STJ Jorge Antonio Rojas observó entre otras consideraciones técnicas que “más allá de las cuestiones controvertidas que fueron motivo de agravios, no caben dudas que el hecho material por el cual se le imputa a la Sra. Rocío Fiorella Santa Cruz -a título de culpa- la muerte del Sr. Ramón Víctor Cabrera, se encuentra debidamente acreditado por las distintas pruebas producidas a lo largo del proceso y en el mismo debate.
En base a ello, conforme a los términos expuestos en la sentencia, se advierte que el elemento que permitió la construcción del tipo objetivo de la figura culposa en juego se encuentra configurado por la inobservancia de las normas de tránsito por parte de Santa Cruz quien al momento de conducir su vehículo además de circular en estado de intoxicación etílica , conducía a una velocidad mayor a la permitida (60km/hs) y sin observar la distancia prudencial reglamentaria con la motocicleta”.
Rojas consideró que corresponde rechazar el recurso de casación interpuesto por los abogados Eduardo Paredes y José Luis Rey, en representación de Santa Cruz, y confirmar la sentencia condenatoria.
El ministro Cristian Benítez adhirió al voto de Venchiarutti mientras que Roberto Uset adhirió al voto de Rojas. Finalmente el presidente del Alto Cuerpo, Froilán Zarza, adhirió al voto de Venchiarutti.
Por ello y siendo concordante la opinión de la mayoría, el STJ resolvió hacer lugar al recurso de casación interpuesto en forma parcial por haberse aceptado únicamente el agravio referido a la velocidad de circulación, confirmando todo lo demás y cuanto fuera materia de agravio referido a la acreditación material del hecho y autores.
El 31 de enero de 2016, a las 6:30 aproximadamente, Santa Cruz conducía el vehículo Peugeot 408 dominio MRH-817 por el carril externo de la avenida Quaranta, de Posadas, sentido de circulación Este-Oeste. Lo hacía a velocidad aproximada de 68.58 km/hs y con un grado de alcohol de 1.45 g/l según cálculo retrospectivo de alcoholemia, sin advertir que delante suyo circulaba una motocicleta Lancraf dominio 192-HMZ conducido por Ramón Víctor Cabrera, por el mismo carril de Santa Cruz.
Como resultado del impacto, Cabrera perdió el control de su moto y cayó a la cinta asfáltica, lo que le causó la muerte casi de inmediato ya que sufrió traumatismo encéfalo craneano.






















