La Cámara Federal de Posadas revocó el rechazo dictado en primera instancia y ordenó suspender la aplicación de la Resolución 460/2025 de la Administración de Parques Nacionales (APN), normativa que habilitaba la realización de “microeventos” privados dentro del Parque Nacional Iguazú. La decisión representa un fuerte revés para la política de flexibilización impulsada por el Gobierno nacional en áreas protegidas.
El fallo fue emitido este 28 de abril por los jueces Fabián Gustavo Cardozo, Mario Osvaldo Boldu y Mirta Delia Tyden, quienes hicieron lugar a la apelación presentada por la Asociación Civil Orembae y concedieron una medida cautelar de no innovar hasta que exista una sentencia definitiva sobre el fondo de la causa.
La polémica resolución había sido aprobada en diciembre de 2025 y permitía desarrollar actividades privadas de pequeña escala en el Área Cataratas, con hasta 60 participantes. La APN sostenía que se trataba de iniciativas de “bajo impacto operativo” y carácter “experimental”, sujetas a declaraciones juradas ambientales y controles administrativos simplificados.
Sin embargo, la organización ambientalista cuestionó que la normativa evitaba la realización de una Evaluación de Impacto Ambiental y omitía mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación vigente y en acuerdos internacionales como Escazú.
En un comunicado difundido este martes, Orembae celebró la resolución judicial y sostuvo que el pronunciamiento “constituye un hito fundamental en la defensa del patrimonio natural”. Además, destacó que el tribunal corrigió el criterio adoptado anteriormente por el Juzgado Federal de Puerto Iguazú, que había rechazado la cautelar al considerar que no existía un “peligro cierto e inminente”.
El abogado de la asociación, Martín Ferroni, afirmó que “la Cámara ha comprendido lo que el juez de primera instancia había pasado por alto: que, en materia ambiental, la duda favorece a la naturaleza”. También remarcó que “no podemos esperar a que ocurra un daño irreversible para que la justicia intervenga”.
En los fundamentos, la Cámara señaló que la presunción de legitimidad de los actos administrativos debe ceder cuando existe riesgo de afectación ambiental. Los magistrados entendieron que el principio preventivo previsto en la Ley General del Ambiente obliga a actuar aun cuando no exista certeza absoluta sobre las consecuencias futuras.
“El peligro existe con claridad”, sostuvieron los camaristas al referirse a la posibilidad de autorizar actividades cuyos alcances no estaban debidamente especificados en la resolución suspendida. El tribunal advirtió además que la figura de “microeventos” podía convertirse en una vía para evitar controles ambientales más estrictos.
La sentencia también cuestionó que la Administración de Parques Nacionales pretendiera respaldarse únicamente en sus propios mecanismos de supervisión. Para los jueces, el control judicial sobre la legalidad de las decisiones estatales “es indelegable” y no puede quedar sujeto exclusivamente al organismo demandado.
Otro de los puntos centrales del expediente gira en torno a la falta de Evaluación de Impacto Ambiental y de audiencias públicas previas. Según la Cámara, la eventual omisión de esos procedimientos podría vulnerar derechos vinculados al acceso a la información y la participación ciudadana en asuntos ambientales.
En ese sentido, el fallo remarca que el Acuerdo de Escazú obliga al Estado argentino a garantizar procesos transparentes e inclusivos en la toma de decisiones que puedan afectar ecosistemas protegidos.
Fuente PE






















