La Cámara de Representantes modificó la ley de Bien de Familia, con el objetivo de actualizarla según los cambios establecidos en el Código Civil y Comercial de la Nación, el cual se independiza de la concepción tradicional de familia y contempla las consecuencias de nuevas situaciones jurídicas.
El nuevo régimen contempla la vivienda como un derecho fundamental de
toda persona, con independencia del grupo familiar en el que se
encuentre inserto, y permite al titular registral sin familia adherir al
régimen de vivienda designándose como único beneficiario.
“Es así que se tiene en cuenta a aquellas personas que viven solas y que
necesitan proteger su vivienda, a diferencia del régimen anterior que
tenía en cuenta solamente la familia y no a la persona individual”,
explicó en los fundamentos del proyecto su autor, el diputado Carlos
Rovira.
También permite incorporar como beneficiario al conviviente, sin necesidad de que la convivencia se encuentre inscripta, que se pueda afectar el inmueble en su totalidad o por una parte del mismo; y suprime el límite del valor del inmueble.
“Además permite transmitir la afectación a la vivienda adquirida en sustitución de la afectada y a los importes que la sustituyen en concepto de indemnización o precio, otorgando así respuestas a situaciones tales como el incendio o la destrucción del inmueble cuando estos hechos conllevan el pago de un seguro, en los casos de expropiación o de una simple sustitución del inmueble por otro”, precisó el legislador.






















