Este año es bisiesto. Tiene un día más y, además, el 29 de febrero cae en jueves, es decir, es un día laborable. ¿Lo cobrarán los asalariados? ¿Trabajarán de más y no cobrarán? ¿Qué pasa con ese día en los sueldos?
La respuesta a estas preguntas no es sí o no, ni blanco ni negro. Eso dependerá mucho de qué tipo de contrato tiene el trabajador y del convenio que rija en su empresa y en su sector.
Básicamente, para saber si un asalariado cobrará ese día extra que el calendario depara cada cuatro años hay que ver qué dicta el convenio colectivo, si lo hay (si no, lo fija el contrato y el estatuto profesional) y cómo establece la jornada de trabajo (anual, semanal o mensual) y el sistema de retribución (diario, semanal o mensual).
Si el convenio fija la jornada anualmente: Cuando el convenio fija anualmente una jornada de trabajo medida en horas, a lo largo del año el empleado tiene que trabajar las horas que fija el convenio. Una vez que se supere ese cómputo, toda hora trabajada pasará a considerarse como hora extra. Así que si este año trabajás más horas por tener un día más, y te pasás de las estipuladas para un año, las cobrarás. O, quizás, para que no superes las horas anuales estipuladas, tengas un día libre más.
Si tu contrato se rige por horas a la semana: La situación cambia cuando el convenio fija el tiempo trabajado en horas a la semana y el sistema de cobro es mensual. Entonces, como sucede con los meses de 30 o 31 días, da igual si febrero tiene 28 días o 29, el sueldo será el mismo. Salvo que se dé el caso de que el pacto entre el empresario y el comité de empresa contemple algún tipo de complemento salarial por cada día de asistencia al trabajo. Entonces el sueldo base será el mismo, pero ese complemento reflejará el día adicional.
Si tu retribución es por día: Hay otra situación posible dentro de una casuística inmensa, la de quienes tienen fijada su retribución por jornal. En este caso, si el mes tiene un día más o menos, sí se refleja en el recibo de sueldo. Es decir, en un febrero correspondiente a un año bisiesto (29 días), el empleado cobra más que en un febrero normal (28 días).
Otros efectos del año bisiesto
Las implicaciones de un año bisiesto no se quedan solo en el sueldo. También pueden variar otros conceptos como las indemnizaciones por despido (no es lo mismo que la base de cálculo para la compensación por rescisión de contrato o finalización de contrato temporal se haga sobre un sueldo anual de 365 días o de 366) o para las prestaciones por incapacidad temporal (suelen calcularse sobre el periodo anterior, normalmente, el mes, a la baja laboral).
No obstante, en este aspecto también hay que tener en cuenta los programas informáticos que utilizan las empresas, en las que no es extraño que se redondee sobre 360 días al año o meses de 30 días como periodos de referencia.