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Tránsito: ¿sabías que estas acciones son consideradas faltas graves?

4 marzo, 2024
Tránsito: ¿sabías que estas acciones son consideradas faltas graves?

Conocé lo que establece la Ordenanza XVI – Nº 112 para que evites las infracciones y para respetar la seguridad vial.

Es importante respetar las normas de tránsito para mantener la seguridad en las calles. La Ordenanza XVI – Nº 112 establece reglas claras, identificando diversas faltas graves. En esta oportunidad, se incluyen aquellas relacionadas con los problemas de la documentación del vehículo, estacionamiento indebido y otras infracciones viales. Recordá que cumplir con estas normativas no solo previene accidentes, sino que también mejora la convivencia en la vía pública.

En cuanto a la Documentación Exigible del Vehículo, la mencionada legislación, considera faltas graves:

✅ La adulteración de las documentaciones exigibles para la circulación.
✅ Negarse a exhibir la documentación del vehículo o la licencia habilitante.
✅ Conducir sin la cédula de identificación del vehículo y sin la póliza de seguro obligatorio vigente, sea este último en formato físico o digital.

Respecto al estacionamiento se enmarcan como faltas graves:
✅ Estacionar o detener vehículos en lugares reservados o de circulación exclusiva para el servicio público de pasajeros o de emergencia.
✅ Estacionar en ochavas u otros espacios reservados por razones de visibilidad y seguridad.
✅ Estacionar en lugares prohibidos, sobre la vereda o entrada y salida de cocheras.
✅ Estacionar dentro de la planta urbana vehículos pesados fuera del horario autorizado para tal fin.
✅ Estacionar en lugares reservados para carga y descarga fuera de los horarios permitidos.
✅ Estacionar o detenerse en doble fila.
✅ Estacionar fuera del lugar reservado exclusivamente para los diferentes tipos de vehículos.
✅ Estacionar en sentido contrario a la circulación en calles o avenidas.
✅ Estacionar o detenerse en vías multicarriles o avenidas entorpeciendo la normal circulación.
✅ También se consideran infracciones graves cuando se estaciona sobre los delimitadores, rampas y en espacios exclusivos de estacionamiento y ascenso/descenso de personas con discapacidad, personas mayores de 66 años y personas con movilidad reducida.

Asimismo, las siguientes infracciones se consideran faltas graves:
✅ Circular sin luces encendidas o con luces antirreglamentarias. La falta total o parcial de cualquiera de los dispositivos correspondientes a faros o con deficiencias en su funcionamiento.
✅ Circular sin extintor de incendio o que el mismo esté con carga vencida.
✅ Circular transportando combustible de manera antirreglamentaria en recipientes o envases no autorizados para tal fin.
✅ Circular con vehículos que posean defensas delanteras o traseras, enganches sobresalientes, o cualquier otro elemento que, excediendo los límites de los paragolpes o laterales de la carrocería, pueden ser potencialmente peligrosos para el resto de los usuarios de la vía pública.
✅ Circular con vehículos de transporte de carga sin las condiciones de seguridad reglamentarias y la debida señalización.
✅ Cruzar bocacalles a alta velocidad.
✅ No respetar la prioridad de paso de vehículos que se presentan sobre la derecha de bocacalles o cruces.
✅ No ceder el paso a los vehículos de bomberos, ambulancias, policías o de servicios públicos, en casos de urgencia.

Entre las faltas graves también se encuentran:
✅ Circular a velocidad inferior a la correspondiente a su carril.
✅ Circular con vehículos de transporte de pasajeros o de carga, sin contar con la habilitación extendida por autoridad competente, o que teniéndola no cumpla con lo allí exigido.
✅ Circular con cantidad de pasajeros que excedan a la capacidad permitida para el vehículo objeto de la infracción.
✅ Circular con menores de 10 años en el asiento delantero del vehículo.
✅ Circular con menores de 4 años a bordo sin el correspondiente uso del sistema de retención infantil.
✅ Circular con menores de 12 años de edad a bordo de ciclomotores, motocicletas, motos, zootropos y/o similares.
✅ Circular con motocicletas en lugares indebidos: veredas, ciclovías, y otros lugares que se encuentren expresamente prohibidos por las Ordenanzas vigentes.
✅ No conservar la derecha en encrucijadas, virajes, puentes o alcantarillas.

Para obtener más detalles, se puede consultar en el siguiente enlace:

https://digesto.hcdposadas.gob.ar/consolidacion/3/norma/1502

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